Sistema de Acceso a la Información Pública
En respuesta a su solicitud, enmarcada en la Ley N.º 18.381 (de fecha 17/10/2008) y su DecretoReglamentario N.º 232/2010, relativa a pedidos de imágenes de cámaras de video vigilancia y/oresguardo de filmaciones, se informa que la misma ha sido derivada a la Dirección deVideovigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano (DIVARU) del CCU.Dicha Dirección procederá a verificar la existencia del material conforme al procedimiento yprotocolo establecidos y, en caso afirmativo, a su resguardo por un plazo de un (1) año, a efectosde su entrega ante orden del Poder Judicial.Asimismo, se informa que, si el hecho corresponde a un evento con lesionados y existe denuncia,el resguardo ya se realizó de acuerdo con el procedimiento policial correspondiente.En los casos de eventos sin lesionados, las imágenes podrán ser resguardadas, requiriéndoseigualmente una orden del Poder Judicial para su entrega.El plazo en el sistema para proceder a resguardar las imágenes del evento es de diez (10) díashábiles días a partir de la fecha del mismo.