Pasar al contenido principal

N° 11281 - Camaras del Ministerio del Interior

Seguimiento de solicitud N° 11281

Respuesta 20/10/2026

En respuesta a su solicitud, enmarcada en la Ley N.º 18.381 (de fecha 17/10/2008) y su Decreto
Reglamentario N.º 232/2010, relativa a pedidos de imágenes de cámaras de video vigilancia y/o
resguardo de filmaciones, se informa que la misma ha sido derivada a la Dirección de
Videovigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano (DIVARU) del CCU.
Dicha Dirección procederá a verificar la existencia del material conforme al procedimiento y
protocolo establecidos y, en caso afirmativo, a su resguardo por un plazo de un (1) año, a efectos
de su entrega ante orden del Poder Judicial.
Asimismo, se informa que, si el hecho corresponde a un evento con lesionados y existe denuncia,
el resguardo ya se realizó de acuerdo con el procedimiento policial correspondiente.
En los casos de eventos sin lesionados, las imágenes podrán ser resguardadas, requiriéndose
igualmente una orden del Poder Judicial para su entrega.
El plazo en el sistema para proceder a resguardar las imágenes del evento es de diez (10) días
hábiles días a partir de la fecha del mismo.

2.16.0.0